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NO TODO ESTÁ PERDIDO EN LOS CASOS LAVAJATO

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HAY DELITOS EN LOS QUE NO PUEDEN ESCAPARSE COMO FUNCIONARIOS PÚBLICOS (ART 425 CP)

En los casos en que presidentes, congresistas o alcaldes, hasta miembros de las fuerzas armadas o policiales, en que se encuentran todos bajo la categoría de funcionarios públicos, están prohibidos de recibir dinero sea lícito o ilícito.

Es obvio su responsabilidad, porque a través de sus cargos ejercen deberes legales específicos para garantizar el buen funcionamiento del Estado.

El delito es contra la administración pública y es corrupción que tiene variables diferentes y de sanciones penales para el que recibe dinero sin pedir, al que pide para un interés propio o de ventaja y para el que condiciona su conducta funcional por el dinero recibido a ventajas o beneficios posteriores para el corruptor. Las penas varían según sea el caso entre 5 a 15 años.

Ese es el soborno o cohecho en la que, los expresidentes Humala, Vizcarra y Susana Villarán están probados de haber recibido dinero de fuentes extranjeras a sabiendas de sus prohibiciones cuando ejercían cargos públicos, violando de esta manera la rectitud de sus funciones.

No hay que confundir con lo que se recibe antes de ser funcionario, con lo recibido cuando ya se ejerce el cargo como funcionario. Entonces, el sólo hecho de recibir como funcionario ya constituye un ilícito penal y no interesa la cuantía.

El funcionario público no se escapa del cohecho y del enriquecimiento indebido, sólo hay que demostrar si recibieron o no cuando eran funcionarios públicos, o recibieron una parte antes de serlo y después cuando lo fueron, recibieron los saldos, mayores entregas por sobornos o condicionaron mayores ventajas tanto para el corruptor y el corrupto.

El caso de Keiko Fujimori fue distinto, nunca fue funcionaria pública, los dineros para campaña no estaban tipificados en ese entonces y los dineros entregados no configuran lavado de dinero, porque en 10 años los fiscalillos no acreditaron el dinero fuente ilícito.