Se trata de Evelyn Grays Moreno López, quien deberá ser repuesta en la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Tarapoto (San Martín) o en otro de similar nivel o categoría que tenía a la fecha del cese laboral, según lo resuelto por el pleno del TC.
Tal medida tendrá validez hasta que se convoque a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.
La sentencia recaída en el expediente n.º 03645-2025-PA/TC, declaró fundada la demanda de amparo de la trabajadora, por haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y al trabajo de la demandante.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El fallo de Tribunal Constitucional (TC) detalla que, si bien Moreno López se encontraba laborando bajo la modalidad de locación de servicios, este hecho no impide que goce de la protección constitucional que su condición de madre trabajadora exige, con base en el principio de primacía de la realidad, porque prestó servicios personales y remunerados en forma subordinada.
Además, señala la sentencia, el no otorgar la protección en estos casos de desnaturalización de contratos impediría el desarrollo profesional de una mujer, al negarle la posibilidad de continuar en el empleo, al que había accedido por sus méritos; vulneraría tanto el principio de no discriminación como el de igualdad de oportunidades.
Por tal motivo, ordena el pago de las remuneraciones devengadas desde el día siguiente al que la recurrente dejó de laborar, por la no renovación de su contrato, hasta la fecha de su reposición efectiva, con deducción de los períodos de inactividad procesal, no imputable a las partes, así como el abono de los costos del proceso.
Sobre la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzada que otorga la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ya no es exigible, desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad, el cual es aplicable como norma de derecho nacional.
FUERO MATERNAL
El artículo octavo de la Constitución prohíbe que empleador “despida a una mujer que esté embarazada”. Esa prohibición no está condicionada a comunicación alguna: es suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de “fuero maternal”, que impide al empleador poner fin al contrato de trabajo unilateralmente









