Inicio Noticias Nacionales RATIFICARON PRISIÓN PREVENTIVA DE 36 MESES CONTRA PEDRO CASTILLO

RATIFICARON PRISIÓN PREVENTIVA DE 36 MESES CONTRA PEDRO CASTILLO

164

El PJ cuestionó la validez de las evidencias presentadas por la defensa de Pedro Castillo. «Están acompañadas de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica. (…) son ilógicos, imprecisos y vagos», indicó.


Redacción por Radio Exitosa – exitosanoticias.pe


El Poder Judicial (PJ) ratificó los 36 meses de prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de organización criminal agravado y tráfico de influencias agravado, y como cómplice del delito de colusión, todos en agravio del Estado peruano.

En la resolución, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dio cuenta que desestimó el recurso de apelación del exmandatario de la República, confirmando así la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, expedida el 27 de diciembre de 2023, también contra Castillo Terrones.

«El Poder Judicial declaró infundado recurso de apelación del expresidente Pedro Castillo, por el cual pretendía se revise de oficio la prisión preventiva que se le impuso por 36 meses, en el marco de la investigación por organización criminal», se lee en el comunicado del PJ compartido en X, antes Twitter.

«Hubo alegatos ilógicos, imprecisos y vagos»

«La decisión de primera instancia trasluce una fundamentación razonable respecto de la inexistencia de novedosos elementos materiales de investigación o de prueba que pudieran enervar o superar, en este momento, los elementos que respaldan la hipótesis incriminatoria fiscal. En este caso, no se logró desvirtuar los presupuestos que justificaron la prisión preventiva. Además, los videos y las instrumentales incorporadas—en cantidad exigua— no resultan pertinentes, conducentes o útiles para adoptar una decisión en la presente revisión de oficio de la prisión preventiva.

En realidad, están acompañados de alegatos interpretativos sin capacidad epistemológica para lograr el cometido del peticionante —el cese o la revocatoria de la prisión—, pues son ilógicos, imprecisos y vagos», se lee en el documento.