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EL CASO PATRICIA BENAVIDES NO ESTÁ CERRADO AÚN

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A raíz de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la JNJ tiene que dejar sin efecto todo lo anterior seguido y resuelto como procedimiento ilegal, según reglamente de la anterior JNJ que es a todas luces inconstitucional como lo ha fallado el TC.

RECORDAMOS

El pleno de la JNJ resolvió, por segunda vez, en enero del 2025 destituir a Patricia Benavides de su cargo como Fiscal de la Nación. La decisión se basó en el cese indebido del fiscal Luis Felipe Zapata Gonzáles, una acción calificada como violatoria de los principios de ética, probidad y respeto al debido proceso. Según la institución, la remoción de Zapata Gonzáles careció de justificación adecuada y constituyó un acto de coacción laboral que dañó la estructura del Ministerio Público.

El organismo señaló que Benavides incurrió en faltas muy graves tipificadas en los incisos 1 y 10 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal (Ley n.º 30483). En específico, estas disposiciones sancionan conductas que afectan los principios fundamentales de la función pública.

HABRÁ PREGUNTAS OBVIAS

Que el proceso ordinario seguido por la nueva JNJ fue precipitado por imperio de la caducidad que se venía y porque tampoco no se conocía la interpretación al respecto del TC posterior a la nueva decisión de la nueva JNJ

Entonces algunos juristas se apresuran también, dado al asunto complejo a vista, que como ya se realizó el proceso ordinario que terminó en destitución ya no le da opción a Patricia Benavides buscar su reposición o nulidad de dicho proceso.

CADA CASO ES PARTICULAR Y EL DEBIDO PROCESO TIENE UN CONJUNTO DE FORMALIDADES

No sólo se ve lo del debido proceso en relación al ejercicio de la indefensión o no, sino también la idoneidad de los juzgadores y la intención política de manipulación o falsedad de pruebas; sobre todo la presión acontecida por el sector caviar y su prensa comparsa para que la JNJ la destituya.

La pregunta para una revisión o nulidad de un proceso es viable: 

Es clarísimo que tiene origen turbio porque la anterior JNJ trató el tema parcializadamente, incluyendo la recopilación de pruebas documentales, testimonios y análisis jurídicos forzados a un propósito prejuiciado a conseguir como sea la destitución de la Fiscal de la Nación.

CONCLUSIÓN

* Hay que ver si el nuevo JNJ se precipitó o no en resolver su caso.

* Si hubo información falsa de por medio o información parcializada.

* Si la decisión de enero del 2025 parte de premisas falsas por hechos asimilados o vinculados a los anteriores casos vistos por los juzgadores de la anterior JNJ que fue un descaro tratamiento político a vista y paciencia de toda la colectividad.

Será un proceso largo pero viable que alcanzaría nuevamente al TC, salvo mejor parecer.