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CONGRESISTA ECHAÍZ SEÑALA QUE RESPONSABILIDAD DE LA JNJ DEBE SER INDIVIDUALIZADA

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Esto lo pide para determinar grado de responsabilidad de unos más que de otros.


Redacción Expreso – expreso.com.pe


ENTREVISTA

¿El informe de la Comisión de Justicia determinó que los miembros de la JNJ incurrieron en falta grave al interpretar que Inés Tello podía permanecer en esta entidad, a pesar de tener más de 75 años?

Así es, eso hemos determinado porque la norma es clara y no sé cómo puede haberse generado una interpretación por un órgano que no es competente para tal fin, como es el caso de servir.

Porque la Constitución taxativamente señala que, para ser miembro de la JNJ, se requiere ser mayor de 45 años y menor de 75.

La Constitución dice que, para ser miembro de la JNJ, se debe tener más de 45 y menos 75 años. La Constitución no dice para postular a ser miembro, dice para ser miembro. El postulante no es miembro de la JNJ, aspira a serlo y, cuando se le nombra, recién tiene la condición de miembro.

¿Todos los miembros de la JNJ incurrieron en falta grave?

En la sesión pasada se hizo una votación genérica, porque la presidenta de la comisión (Janet Rivas) no aceptó individualizar la investigación. En términos generales, se ha establecido responsabilidad, pero ya en el Pleno veremos -porque vamos a insistir en el voto individual- quiénes son más responsables que otros.

¿Usted consideraría un error destituir a todos en paquete?

Considero que debe evaluarse las responsabilidades de manera individual a efectos de no incurrir en ningún error. Yo siempre he dicho que hay que establecer la responsabilidad de manera proporcional.

Lo que queda claro es que la principal responsable, en este caso que le mencioné, es Inés Tello.

Indudablemente, porque ella se ha beneficiado con esta interpretación.

También el documento considera falta grave ese pronunciamiento colegiado para que el Congreso no inhabilite a Zoraida Ávalos, siendo la JNJ la encargada de nombrar, ratificar o destituir a jueces y fiscales.

Siendo la encargada de investigar los comportamientos, siendo la llamada a ser la fiscalizadora de la conducta de los magistrados y siendo la que selecciona y ratifica a jueces y fiscales, debería mantenerse bien al margen de cualquier situación que involucre a los mismos por un tema de esta naturaleza. Además, los principios de no interferencia, que rigen para los jueces y fiscales, se extienden a la JNJ.

De las cinco imputaciones, ¿cuáles fueron consideradas como causas graves?

Solo tres: la edad de Inés Tello, la no presentación de los informes anuales y el comunicado (a favor de Ávalos).

El informe anterior solo recomendaba que se exhorte a la JNJ para que no se pronuncie sobre investigaciones de otros poderes del Estado.

Eso era contradictorio. Si está diciendo que no encuentra causa grave, ¿para qué los exhorta?