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HAY PENALISTAS QUE DAN PENA: LE DAN MÁS PESO A UN CRONOGRAMA QUE AL DERECHO DEL SUFRAGIO

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Mucho bombos y platillos, de repente para su campo del derecho, pero nada de constitución ni de praxis aplicativas del derecho.

Hay otros que se presentan como expertos en derecho electoral y son pura «fufulla», sólo repetición de normas.

Habiendo constitucionalistas que no buscan aplausos, y dejan de lado vanidades y soberbias, como Aníbal Quiroga, Gonzalo Ortiz de Zevallos, Sergio Tapia, y tantos otros que ponen la verdad, la justicia y el derecho con visión, se direcciona más a penalistas que pueden hablar muy bien de delitos electorales, pero no de aplicativo de entendimiento.

La audiencia se cansa de ver penalistas hasta en la sopa como si el campo electoral pudiera ser analizado por uno de ellos, sin amplitud de visión e inteligencia.

Debe mostrarse capacidad de interpretación conexión de hechos y presuntos visos de legalidades para adaptar un amplio conocimiento, razón y visión para mejor aplicarlo a situaciones específicas, complejas y singulares.

El mediocre sólo es un repetitivo de normas y carece de destreza de entendimiento independiente, no es imparcial en honor a la verdad y no en honor a las personas.

Todo esto lo decimos en relación de la existencia o no del fraude electoral. Piden pruebas para algunos, pero no hay pruebas para los que niegan el fraude y la materia, así se reduce a un simplismo y subjetivismo basado en la simpatía o antipatía hacia el candidato y no al respeto y prioridad de derechos fundamentales.

Por ejemplo, un cronograma electoral no está por encima del derecho al sufragio de los ciudadanos; tampoco entienden que los cronogramas electorales son de entendimiento singulares antes del proceso y posterior al proceso que, por razones excepcionales o eventuales o imprevistos de la naturaleza, los cronogramas se ajustan precisamente para garantizar el derecho al voto, pero no para perjudicar a la verdad y al ciudadano.

Siempre impera los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, es absurdo que un cronograma electoral de fechas y plazos pueda impedir el ejercicio del voto de los ciudadanos.

Por eso, en «Fuera los Corruptos» se generó la opción del recurso de amparo, porque una decisión interna electoral no puede lesionar el sufragio como derecho constitucional irrefutable, máxime que la doctrina y la jurisprudencia privilegia en caso de conflictos entre cronograma y derecho al voto, prima el derecho fundamental al voto.