Un TC izquierdista de Ledesma y Saldaña que acomodaban sus opiniones mayoritarias a su perspectiva izquierdista y la del actual TC que es pluralista y sin ideología alguna.
TODO CIUDADANO SABE
Es principio universal que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Nadie puede ser perseguidos de por vida, hay un comienzo y un fin, según la data de la implementación de una ley; consiguientemente, no existe irretroactividad y, por tanto, los jueces que se nieguen a aplicar el principio universal y el fallo del actual TC, incurren en prevaricato y desacato al orden jurídico establecido por fallo último del TC.
Prevalece el control constitucional sobre los convenios internacionales cuando el ámbito de protección es mayor en la constitución para el respeto de la vida y de la dignidad humana según el orden jurídico de cada país.
Militares y policías que derrotaron al terrorismo no pueden ser perseguidos de por vida. El actual Tribunal Constitucional ya puso fin a la controversia de la irretroactividad, pero el Poder Judicial no aplica las leyes.
LA NOTA
Por Plinio Esquinarila, del diario Expreso
La injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), primero contra la ley que amnistía a militares y policías mayores de 70 años, procesados o sentenciados por supuestos crímenes de “lesa humanidad” en la lucha antiterrorista, luego contra otro proyecto en el mismo sentido que aún no ha sido publicado por el Ejecutivo, ha reabierto el debate sobre los temas de Lesa Humanidad.
El problema se resume si acaso en el Perú debemos observar la continuidad, en forma indefinida, de la persecución a policías y militares acusados sobre hechos de hace unos 30 o 40 años, o es posible que esos casos pueden ser materia de prescripción o de amnistía con la Ley aprobada por el Poder Legislativo el 9 de julio de 2025 y la nueva norma –el PL N.º 6951/2023-CR– aun no publicada cuya autoría es del legislador Fernando Rospigliosi (FP).
La base legal de este debate tiene que ver con la firma del Estatuto de Roma, un tratado que creó la Corte Penal Internacional (CPI) en julio de 1998, aunque la competencia contenciosa de esta corte entró en vigor en el Perú el 1 de julio de 2002.
Sobre la retroactividad de los crímenes de lesa humanidad, el mismo Estatuto de Roma lo tenía bien establecido en su artículo 24 bajo el título de Irretroactividad ratione personae.
“Nadie será personalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”, señala el primer párrafo del artículo en mención.
¿Qué significa “irretroactividad ratione personae”? Que una norma no puede aplicarse retroactivamente a una persona si no estaba sujeta a la misma en el momento en que ocurrieron los hechos.
RESERVA CLAVE
Luego, el instrumento peruano de ratificación ante el Estatuto de Roma fue depositado en Naciones Unidas, formalizando la adhesión peruana como país signatario de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas, dejando claramente establecido una reserva contraria a cualquier medida retroactiva anterior al 1 de julio de 2002.
La adenda de parte del Estado peruano precisa que dichos delitos efectivamente no prescribirán, pero desde la firma del tratado en adelante, no para fechas pasadas, quedando establecido que estas sí podían prescribir por la sencilla razón que ese tipo de delitos no estaban tipificados en la legislación penal peruana.
OPINIÓN DEL JURISTA HUMBERTO ABANTO
¿Qué establece la Resolución Legislativa N° 27998 de la adenda en artículo único?
“De conformidad con el Artículo 103 de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”.
Esa fue la condición peruana con autorización del Congreso, para aceptar definitivamente la competencia contenciosa de la CPI si acaso el sistema de justicia peruano no pueda o no quiera investigar este tipo de delitos en sede nacional.
La propia Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 9, sobre el principio de legalidad y retroactividad, que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (…)”.
Esa doctrina de la irretroactividad está en las sentencias de los casos Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001, párrafo 107) y Ricardo Canese vs. Paraguay (2004, párrafo 177), señala el jurista Humberto Abanto.
Para completar la historia, reseñemos lo que ordena la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. En la Parte III, Sección Segunda del Tratado, está el artículo 28 referido a la Irretroactividad de los tratados, y la lectura es clara:
“Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”, señala a la letra
En consecuencia, tanto el Estatuto de Roma como la reserva peruana sobre la Convención de Naciones Unidas, y la misma Convención Americana de Derechos Humanos y el Tratado de Viena sobre el derecho de los tratados establecen, como norma general, que la aplicación de la irretroactividad es para adelante de su entrada en vigor y no para atrás.
EL TC DE LEDESMA Y SALDAÑA SERVIL AL GOBIERNO DE VIZCARRA INTRODUJO SU IDEOLOGÍA IZQUIERDISTA
Es cuando el anterior Tribunal Constitucional (TC), con mayoría de izquierdas, bajo la presidencia de Marianella Ledesma, pretendió cambiar las reglas de juego internacionalmente establecidas.
Nos referimos al Expediente N.° 0024 2010 PI/TC y a la sentencia del TC (21/03/2011) que abordó la supuesta inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1097 por limitar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad al periodo posterior a la adhesión del Perú a tratados internacionales como el Estatuto de Roma de 2002 y la Convención ONU de 2003.
FUE UNA ESTRATEGIA DE SALDAÑA Y LEDESMA
El TC fue más allá. Hizo una interpretación mediante la cual declaró inconstitucional la mencionada reserva, fundamentándose en el ius cogens (derecho imperativo irrefutable) y el “derecho a la verdad”.
Sin embargo, en el mismo colegiado le hicieron notar que el Tribunal recurrió a esa engañifa porque ya habían vencido los seis años de plazo para declarar inconstitucional una ley.
Por eso es que en el fundamento 78 de la sentencia se lamenta de que “el Tribunal Constitucional no pueda expulsar del orden jurídico” la reserva sobre irretroactividad hecha por el Perú porque está fuera del plazo previsto por el Código de Procedimientos Constitucionales.
EXTRIBUNO SARDÓN DE TABOADA HABLA CLARO SOBRE LA MANIOBRA DEL ANTERIOR TC DE LDESMA Y ESPINOZA
Y el entonces magistrado Sardón de Taboada, en el fallo del caso Morales Bermúdez (Exp. N° 00258-2019-PHC/TC, señala que la mayoría del TC forzó lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y recurrió a efectuar una interpretación vinculante como sustituto de la declaración de inconstitucionalidad, pretendiendo en los hechos efectuar una reforma constitucional sin estar facultado para ello.
DENUNCIA FERNANDO ROSPIGLIOSI POR LOS HECHOS DE SUS FALLOS A JUECES SUPREMOS
La mala entraña “caviar” contra policías y militares: denuncia Fernando Rospigluosi
Hace poco, el congresista Fernando Rospigliosi mostró una de las tantas pruebas de lo que él llama “la mala entraña que guía a esa pandilla de magistrados adscritos de la mafia caviar [en el Poder Judicial]”. Es que cuando se trata de terroristas, sí aplican la ley y la Constitución y cuando se trata de militares y policías, la desacatan.
Se trata de una sentencia de noviembre de 2015 de la Corte Suprema, que declara la prescripción del delito de homicidio perpetrado por dos terroristas de Sendero Luminoso en agravio de un comunero ayacuchano, al que ejecutaron vilmente en un “juicio popular” en 1983, en Lucanas, Ayacucho.
La ley vigente en ese entonces señalaba que los delitos prescriben en un máximo de 20 años, por lo que transcurrido ese tiempo ya no se puede juzgar a nadie.
“En este caso, los jueces San Martín, Prado Saldarriaga, Salas Arenas, Barrios Alvarado y Príncipe Trujillo –es decir, la crema y nata de la mafia caviar que domina el Poder Judicial–, sí aplican la ley para beneficiar a dos terroristas”, denuncia Rospigliosi.
Y cuando se trata de militares y policías que derrotaron al terrorismo, sus discípulos y epígonos en la Judicatura, con el respaldo de esos jueces supremos, hacen lo contrario y los sentencian ilegal e injustamente, acusa el congresista de Fuerza Popular y primer vicepresidente del Congreso.