CON SUS IDEOLOGÍAS ABERRANTES, PROPIAS DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO, SE HAN APROVECHADO DE UN FALSO DOBLE ESTATUS O PRIVILEGIO DESORDENADO, TANTO COMO TRANS Y COMO HETEROSEXUAL, PORQUE USAN BAÑOS DE HOMBRES Y DE MUJERES.
SE EXPIDIÓ LA LEY:
Gobierno oficializa la Ley N.º 32331
La Ley N.º 32331 fue publicada hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. En esta normativa se especifica el uso de baños públicos para personas, obligatoriamente tomando en cuenta su sexo de nacimiento. Es decir, en los casos de una mujer u hombre transexual, deberán usar el baño que especifica el sexo con el que nacieron.
Asimismo, se detalla que los niños y los adolescentes tienen derecho a la indemnidad sexual en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales, entendida como la protección frente a intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma.
El artículo 3 de esta Ley establece que será el deber del Estado salvaguardar el derecho a la indemnidad de los menores, a través de los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de Educación y del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
Con ello, buscan garantizar los protocolos interinstitucionales para la detección y la atención de abusos o la exposición a contenido sexual inadecuado, asegurando la actuación inmediata y articulada de las autoridades competentes. Aquel que no cumpla con esta ley recibirá «sanciones administrativas y penales cuando corresponda».