Inicio Noticias Nacionales PATINADA DE MESÍAS: EL ERROR FORMAL COMETIDO DEBE SER CORREGIDO

PATINADA DE MESÍAS: EL ERROR FORMAL COMETIDO DEBE SER CORREGIDO

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HASTA POR SENTIDO COMÚN SE ENTIENDE QUE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE FACULTADES SE ATRIBUYE AL CONGRESO Y NO A UNA SÓLA CÁMARA.

𝘿𝙄𝙁𝙐𝙎𝙄𝙊́𝙉: «𝙁𝙪𝙚𝙧𝙖 𝙡𝙤𝙨 𝘾𝙤𝙧𝙧𝙪𝙥𝙩𝙤𝙨»

El error formal cometido debe ser corregido por acuerdo de las dos cámaras mediante una simple rectificación de ambos presidentes de cámara por ser un congreso bicameral. El fondo del asunto queda intacto.

LA NOTA

IRREGULARIODAD EN LA PUBLICACIÓN DE LA LEY

Edgar Gonzales, diputado de Buen Gobierno, advierte irregularidades en publicación de ley de facultades

Solicita un informe técnico-legal para determinar si la fórmula utilizada en la Ley N.º 32743, que atribuye su aprobación únicamente al Senado, se ajusta al procedimiento legislativo bicameral.

“Pongo en su conocimiento una posible inconsistencia formal advertida en la publicación de la Ley N.º 32743, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y del fenómeno de El Niño. En su encabezamiento se consigna la fórmula ‘El Senado de la República; ha dado la Ley siguiente’, atribuyendo la expedición de la norma únicamente al Senado”, señala el documento.

Ante esta situación, Gonzales Polar pidió al titular de la Cámara de Diputados que disponga la revisión del expediente legislativo y de la autógrafa remitida para la promulgación de la Ley N.º 32743.

Asimismo, pidió la elaboración de un informe técnico-legal que evalúe la fórmula de identificación del órgano legislativo, así como las formalidades de suscripción y remisión de la autógrafa.

El legislador planteó que, de confirmarse alguna inconsistencia, se promuevan las medidas institucionales y legales necesarias para aclararla o corregirla, con el fin de preservar la seguridad jurídica y garantizar el adecuado funcionamiento del Congreso bicameral.

Gonzales Polar sustentó su solicitud en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la composición bicameral del Congreso de la República, integrado por la Cámara de Diputados y el Senado.

Consideró necesario determinar si la fórmula empleada en la publicación de la norma refleja correctamente la participación institucional de ambas cámaras en el procedimiento legislativo.