TC anula proceso penal contra Lourdes Flores Nano por lavado de activos
El principio de legalidad, que tradicionalmente se expresa con la máxima en latín: Nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay crimen ni pena sin una ley previa).
𝘿𝙄𝙁𝙐𝙎𝙄𝙊́𝙉: «𝙁𝙪𝙚𝙧𝙖 𝙡𝙤𝙨 𝘾𝙤𝙧𝙧𝙪𝙥𝙩𝙤𝙨»
La decisión señala que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad al atribuirle una modalidad delictiva que no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos investigados.
LA NOTA
Redacción Diario Correo
Una sentencia del Tribunal Constitucional dejó sin efecto el proceso penal seguido contra Lourdes Flores Nano por el presunto delito de lavado de activos.
El fallo, correspondiente al Expediente 05762-2025-PA/TC y emitido el 31 de agosto de 2026, declaró fundada la demanda de amparo presentada por la lideresa política.
El tribunal anuló la Disposición 43, emitida el 28 de diciembre de 2022, con la que la Fiscalía formalizó y continuó la investigación por supuestos aportes recibidos durante la campaña presidencial de 2006 y vinculados a Constructora Norberto Odebrecht S. A. y Constructora Camargo Correa S. A.
Según la sentencia, la modalidad de receptación patrimonial atribuida no estaba contemplada en la Ley 27765 vigente en ese periodo.
El TC sostuvo que dicha figura fue incorporada mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016, por lo que su aplicación a hechos de 2006 vulneraba el principio de legalidad. Asimismo, señaló que el Ministerio Público no delimitó ni individualizó el delito fuente ni justificó que Flores Nano conociera el supuesto origen ilícito de los fondos.
Como consecuencia del fallo, quedaron sin efecto las actuaciones de la investigación preliminar, preparatoria y las posteriores derivadas del caso, y se dispuso que el Ministerio Público emita la resolución correspondiente para el archivo definitivo. La sentencia contó con los votos singulares en contra de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez.









