POLÍTICOS Y ABOGADOS CONSTITUCIONALISTAS LO INDICAN TRAS EL FALLO DEL TC SOBRE LA ‘DENEGATORIA FÁCTICA’.
Redacción Infórmate Perú – informateperu.pe
El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución. Indicó que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.
Políticos y abogados constitucionalistas se han pronunciado tras el fallo del TC sobre la ‘denegatoria fáctica’ y proponen denunciar constitucionalmente a Martín Vizcarra y al expremier Salvador del Solar por el cierre inconstitucional del Congreso para que no se vuelva a repetir el atropello a la democracia peruana.
Como se recuerda, Martín Vizcarra usó el recurso de la ‘denegatoria fáctica’ para cerrar el Congreso el 30 de setiembre del 2019 y llamar a nuevas elecciones. En ese entonces, el Tribunal Constitucional avaló el hecho y argumentó que Ejecutivo contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza. La demanda competencial fue presentada por el entonces presidente del Congreso, Pedro Olaechea, a la institución liderada por Marianella Ledesma.
“Corresponde denuncia constitucional contra Vizcarra y todos los ministros que refrendaron tal atropello a nuestra democracia”, señaló el congresista Alejandro Muñante en su Twitter.
“Bueno pues lo que corresponde es volver a denunciar a Martín Vizcarra y a Salvador del Solar. Inhabilitarlos. Se les dijo, se les advirtió. No les importó, siguieron adelante actuando con toda prepotencia con “Cuestiones d Confianza” Ahora el TC lo dejó muy claro y se debe proceder”, indicó la excongresista Lourdes Alcorta.
“Felicitaciones al TC! Congreso debe proceder a denunciar a Vizcarra y a Del Solar e inhabilitarlos por ir contra la Constitución! El cierre del 2019 fue ilegal!”, sentenció el excongresista Franco Salinas.
“El TC resuelve la controversia: el Poder Ejecutivo hizo un ejercicio irregular de sus competencias al plantear cuestión de confianza en relación a una reforma constitucional y que el rechazo de plano del PL se encuentra dentro de las competencias del Congreso”, aseguró la abogada Elizabeth Zea.
“Si la figura de la denegatoria fáctica es contraria a la C93, entonces Vizcarra disolvió inconstitucionalmente el Congreso el 2018. Corresponde entonces una acusación constitucional contra él. Igual esto traerá una cola enorme. Mucha gente se verá afectada al apoyar el golpe”, indicó el abogado Jorge de Lama.
“Opiniones tenemos todos, pero el TC emite fallos. Y así como a quienes creían que la “denegación fáctica” era inconstitucional les tocaba aceptar democráticamente el fallo del 19, quienes piensan diferente ahora deben aceptar este. Las elecciones tienen consecuencias, amiguitos”, aseguró el abogado Ronald Cross.
TC señala que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza
El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución. Indicó que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.
“Este tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para sumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento” precisó el máximo órgano en su sentencia.
Esta es la decisión adoptada por los miembros del Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Ejecutivo sobre la cuestión de confianza.
El TC también anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, presidido por Aníbal Torres, el cual establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
Asimismo, el colegiado, señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República.
Tampoco puede asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución.
El TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar:
a. Cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y
b. El alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.
Asimismo, determinó que el Congreso de la República también es la autoridad para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza, y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.
TC califica que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y establece que es competencia del Congreso determinar su rechazo, rehusamiento o su negatoria.