Inicio Videos ORAR NO ES DELITO, PERO EN ESPAÑA LLEVAN A JUICIO A 21...

ORAR NO ES DELITO, PERO EN ESPAÑA LLEVAN A JUICIO A 21 PROVIDAS POR HACERLO

5

Ayer lunes, en Vitoria (Álava), comenzó el primer juicio en España contra personas que se encontraban rezando pacíficamente delante de un abortorio (lugar donde se ejecutan abortos, o sea, donde se mata a niños en el vientre e sus madres). 
 
Los hechos ocurrieron entre entre septiembre y noviembre del año 2022, cuando estos 21 provida se limitaron a concentrase y rezar delante del abortorio denominado Askabide. 

Todos ellos fueron denunciados por pacientes de ese establecimiento abortista bajo la acusación de presuntas «coacciones, intimidaciones y señalamientos».

Para estas 21 valientes personas, la Fiscalía pide cinco meses de cárcel ó 100 días de trabajos comunitarios. Mientras que el centro abortista les pide 20.000 euros por un supuesto «perjuicio».

La defensa, sin embargo, alega que las concentraciones en el exterior de la clínica abortista fueron totalmente pacíficas, porque estos provida ni obstaculizaron el paso a nadie ni increparon con hostilidad a las pacientes, tan solo mostraron pancartas con mensajes como «40 días por la vida», «no estás sola» o «rezamos por ti», algo que ha sido corroborado por varios agentes de la Policía Local y de la Ertzaintza, que han reconocido que ninguno de ellos actuó con agresividad, ni impidieron el acceso al centro, sino que se encontraron en actitud pacífica, rezando en voz baja. 

Para los abogados defensores -y para el sentido común- estas acciones están amparadas por la libertad de expresión, de reunión y de conciencia. 

Y es que de eso se trata. Lo que pasa es que la libertad de expresión, de reunión y de conciencia fueron cercenadas por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pasada legislatura, aprobando en febrero de 2023 una ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de la ultracomunista Irene Montero, que incluía en el artículo 172 Quater del Código Penal los siguientes puntos, todos ellos atentatorios contra las citadas libertades:

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.