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PODER JUDICIAL Y CONGRESO TENDRÁN SUS PROPIOS PROCURADORES

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La presidenta de la República, Dina Boluarte, promulgó la ley que permite al Congreso de la República y el Poder Judicial nombrar a sus propios procuradores, que serán designados a través de una resolución del procurador general del Estado previa coordinación con las citadas entidades.

La publicación no cuenta con la firma del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, quien se encuentra en España, pero sí de la ministra de Cultura y encargada de su despacho, Nancy Tolentino.

En el documento se indica que la designación de los procuradores será por el plazo de cinco años, además de que el PJ y el Legislativo tendrán autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección.

”Se respeta el régimen laboral de los trabajadores de las procuradurías públicas hasta la implementación del régimen laboral regulado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas conexas, a excepción de los trabajadores de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, cuyo régimen laboral es aquel que corresponda a la entidad en la que ejerzan sus funciones”, se detalla en una de las disposiciones complementarias.

Asimismo, se detalla que el número de plazas de las procuradurías públicas a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado es el existente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo, el cual no resulta aplicable a las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos.

”El monto del presupuesto de las procuradurías públicas asignado a cada entidad pública a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestan servicios en dichos órganos”, se acota.

Finalmente, en la promulgación se indica que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y ratificación por parte de los titulares del Poder Legislativo y del Poder Judicial, las cuales deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuatro meses.