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SENTENCIA DE COLOMBIA ES PRECEDENTE EN FAVOR DE FISCAL DE LA NACIÓN CONTRA CAVIAR JNJ

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Comentario Fuera los Corruptos


Desde Colombia ex procurador señala que la máxima instancia constitucional de su país, ha sentado jurisprudencia que, por gestiones de función, nadie puede entrometerse en la fiscalía de la nación, por tener sus propias normas para ello.

Solo se interviene cuando se trate de inconductas gravísimas de comisión de actos delictivos, probadas su responsabilidad.


Redacción Expreso – expreso.com.pe


TC daría la razón a Patricia Benavides: sentencia en Colombia es precedente contra JNJ. Ex viceprocurador Carlos Gómez señala que jurisprudencia internacional respalda demanda de fiscal.

El ex viceprocurador general del Estado colombiano, Carlos Arturo Gómez Pavajeu, recordó que en su país la máxima instancia ya determinó lo que ahora la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, solicita: que una autoridad disciplinaria como la Junta Nacional de Justicia no intervenga en temas administrativos de otro organismo.

“En Colombia se ha visto este tipo de casos y que fueron resueltos por la Corte Constitucional, con una sentencia muy conocida (C-417 de 1993), en la que se pronunciaba que las autoridades disciplinarias no pueden meterse en el tema de la interpretación. Eso solamente se ve en materia penal”, dijo Gómez.

En ese sentido, consideró que el Tribunal Constitucional de nuestro país daría la razón al Ministerio Público en su demanda competencial.

Agregó que organismos como la Junta Nacional de Justicia no tienen facultades para entrometerse en gestiones de función, que le competen a la Fiscalía por sus normas institucionales.

“Al ser un organismo de carácter administrativo-disciplinario, no tendría esas facultades. Sus funciones esenciales son ejecutar y administrar procesos disciplinarios, no de interpretación de la ley. La JNJ no puede revisar actos de gestión del Ministerio Público”, señaló el abogado.

SOLO POR MALA CONDUCTA

“En Colombia, por ejemplo, solo se puede revisar constitucionalmente lo que hace el fiscal general de la Nación o los magistrados de la Corte por razones de mala conducta o faltas gravísimas, que no tengan que ver con la interpretación de la ley.

Lo que resuelva el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, se tiene que acatar. No se trata de una colisión propiamente dicha entre dos instituciones”.