El marco jurídico es la propia Constitución unida a la moral.
Los principio y valores sustentan la convivencia política-social.
La Constitución hace prevalecer la moral pública en toda sociedad imponiendo el carácter tuitivo de esos valores y principios para que también en el marco electoral refleje transparencia y honestidad en el proceso electoral.
No pueden consentirse que el fraude, la trampa y la sinvergüencería de elementos mafiosos sean beneficiados por sus actos corruptos.
Es el ente electoral que debe decidir ¡ya! Sin esperar ley alguna, sino conforme a sus facultades y autonomía que ostenta.
La ciudadanía y la sociedad exigen al ente electoral que cumpla con hacer respetar el artículo 38 de la Constitución de la obligación de proteger los intereses electorales para unas elecciones limpias.
En consecuencia, procede la nulidad de oficio contra esos partidos políticos que han pretendido burlarse del electorado.
El pleno del JNE lo puede hacer de inmediato.
LA NOTA
NO PUEDEN SEGUIR:
PARTIDO PERÚ PRIMERO de Vizcarra con 5,117 afiliaciones declaradas inválidas y que reportó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
PRIMERO LA GENTE de Marisol Pérez Tello, que registró 5,428 firmas no válidas;
TAMPOCO PUEDEN SEGUIR
Perú Moderno; PRIN; Demócrata Verde; y Voces del Pueblo del congresista Guillermo Bermejo.
Entre estas seis agrupaciones suman más de 50 mil registros observados.