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PENALISTA LUIS LAMAS PUCCIO HACE UNA CRÍTICA SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DE LA LEY DE COLABORACIÓN EFICAZ

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UNA FIGURA LEGAL QUE NO SOLO SE HA DESNATURALIZADO, SINO PERVERTIDO: LA INFRANQUEABLE LEY DE COLABORACIÓN EFICAZ


Por Luis Lamas Puccio – expreso.com.pe


Se acogieron a esta figura no solo para evadir la cárcel, sino para seguir contratando y licitando con el Estado.

Se debate y discute como si fuera la solución más adecuada y convincente respecto al tema de la impunidad en nuestro medio, las recientes propuestas de modificación que se plantean en torno al marco legal que establece las exigencias para poder acogerse a la colaboración eficaz. El mismo presidente del Congreso de la República refiere estar en desacuerdo con el recorte de los plazos que proponen las modificaciones, en tanto que se supone que limitar los tiempos para acogerse a los beneficios que proporciona el marco legislativo en materia de arrepentimiento, implicaría un grave retroceso en el control del crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.

Coincido con una gran parte de los cuestionamientos platrados en contra de la propuesta legislativa, en relación a que no se aborda en la ley aprobada, entre otras consideraciones: que los aspirantes a la colaboración deberían estar en el país y no encontrarse en el extranjero; que las colaboraciones homologadas deben ser publicadas en el Diario Oficial EL Peruano como parte de una pedagogía jurisprudencial como acontece con otras resoluciones; que se exija al colaborador el pago inmediato de las reparaciones civiles y no como sucede ahora que se le otorgan largos plazos; que los colaboradores homologados no puedan demandar al Estado peruano bajo pena de la nulidad de la colaboración; que se excluyan a los cabecillas de tales beneficios; que se prohíba a quienes pretenden acogerse a la colaboración el haber trasferido sus patrimonios a terceras personas; y que la presencia de un juez, en el presente caso uno de tutela, debe ser una exigencia fundamental a lo largo de todo el proceso de negociación entre el fiscal y el pretendiente a colaborador, y no como acontece en la actualidad que su labor solo se limita a aprobarla, desestimarla y homologarla.

LA RAZÓN DE FONDO

Sin embargo, el problema de fondo, sobre el cual nada se dice y nadie opina, y que considero es la razón más importante por la que el sistema legal de colaboración eficaz en nuestro medio, no solo se ha desnaturalizado, sino incluso pervertido. Me refiero a las modificaciones que se hicieron al marco normativo en materia de colaboración eficaz, con la finalidad de que las personas jurídicas (empresas) se pudieran acoger en los mismos términos que las personas naturales a la exención o disminución de las sanciones, por el hecho de proporcionar información selectiva y privilegiada que solo ellos (los mismos representantes, gerentes, directivos o apoderados), disponían y manejaban por la misma posición privilegiada y hegemónica que desempeñaban durante los actos de corrupción a nivel empresarial.

Hablo de la controvertida Ley N° 30737 del año 2018, denominada “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”; de su reglamento el Decreto Supremo N° 096-2018-EF; y del Decreto N° 003-2018 “Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción ampliando la vigencia del Decreto de Urgencia N° 003-2017”.

Se trata de la Décimo tercera de las disposiciones complementarias finales de la ley en cuestión (incentivos a la colaboración eficaz), en la que se señala que el Ministerio Público puede celebrar acuerdos de colaboración eficaz con las personas jurídicas o entes jurídicos que decidan colaborar efectivamente en las investigaciones a cargo del Ministerio Público, siempre que permita la identificación de los involucrados en los hechos delictivos y la información alcanzada sea eficaz, corroborable y oportuna.

En estos términos, la norma en cuestión establece que la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz por parte de los órganos judiciales a criterio del Ministerio Público, puede eximir, suspender o reducir a la persona jurídica o ente jurídico de las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que ello implique renunciar a la reparación civil que corresponda.

BENEFICIOS INDEBIDOS

Se trata de un marco legal con una denominación rimbombante y pomposa que en su parte complementaria modificó todo el marco legal procesal penal en materia de colaboración eficaz, entre otras finalidades, para que las empresas nacionales y extranjeras involucradas en graves delitos de corrupción y lavado de activos, dispusieran de una normativa particularmente favorable y beneficiosa en el ámbito de los llamados incentivos a la colaboración eficaz.

A partir de esta ley un número significativo de empresas extranjeras y nacionales involucradas en graves delitos de corrupción y otras actividades delictivas, no encontraron mejor oportunidad que brindar todo tipo de información, si al final de cuentas surgía la oportunidad no solo de impedir que los autores personales terminaran en una prisión, sino incluso seguir operando en procesos de contratación y licitaciones con el Estado al que lo habían engañado sacándole la vuelta y como sui no hubiera pasado casi nada en materia de corrupción en las altas esferas del poder político y económico.

HERMETISMO ABSOLUTO

Así, bajo este esquema legal se dio inicio a una enrevesada etapa de negociaciones reservadas en el plano judicial que hasta la fecha se desconoce en todo su real contexto, y particularidades sobre todo por la hermeticidad absoluta que ha imperado durante todos estos años para saber en qué términos se negociaron la responsabilidad penal y los montos de reparación civil a favor del Estado peruano.

No existe hasta la fecha una información pública y sistematizada sobre las empresas que se acogieron a la colaboración eficaz; quiénes son las personas naturales que resultaron involucradas; y cuáles fueron las fechas y plazos para cancelar las reparaciones civiles a favor del Estado. Que se sepa, al margen de casos contados que por razones de su gravedad y trascendencia superaron estas barreras, en líneas generales la desinformación o mejor dicho la discreción o el ocultamiento de la información en materia de colaboración eficaz ha sido una constante que hasta la fecha caracteriza este tipo de procesos en nuestro medio.

Me atrevería a decir que es una parte de nuestra historia judicial en términos cuantitativos y cualitativos. La reserva y el secreto se guardan como si fuera lo más importante que es necesario guarecer frente a cualquier eventualidad. Lo que resulta anecdótico es que todas estas modificaciones introducidas en materia de colaboración eficaz en el país provinieron por iniciativa de un Poder Ejecutivo cuyo mandatario, en aquel entonces, actualmente aparece procesado por casos de corrupción y en los que las empresas jurídicas resultaron las operadoras.

Dicha norma fue aprobada sin mayores objeciones por un partido político que tenía mayoría parlamentaria y que también es motivo de un juicio por lavado de activos. Los resultados saltan a la vista en el sentido de que la colaboración eficaz desde que se develaron los casos de gran corrupción a nivel nacional e internacional, han sido la característica más resaltante de los procesos judiciales en materia de corrupción que se llevan a cabo en nuestro medio.

Esta forma de concebir la colaboración eficaz es la que verdaderamente ha marcado irreversiblemente el verdadero rumbo de los acontecimientos judiciales y políticos, tanto para librar de responsabilidad a los autores de los delitos empresariales, como también para perseguir a determinados políticos corruptos. Una forma o mejor dicho un medio distracción eficaz y con direccionamiento adrede de la política del Estado peruano en la lucha contra la corrupción, en la que dependiendo de las circunstancias y el acontecer político, cada uno delos corruptos, tanto como políticos o empresarios, han tenido que diseñar cada uno su propia estrategia en un escenario amplio y confuso, siempre en la búsqueda de encontrar la mejor fórmula legal para poder quedar lo mejor librados de todas y cada una de las responsabilidades penales frente a tan graves delitos.

DATOS:

LIBERADOS DE SUS RESPONSABILIDADES:

Lo que ha venido aconteciendo después con el paso de los años respecto a nuevos empresarios o políticos que se acogen a la colaboración eficaz son solo los remanentes de un núcleo duro que ya quedó librado de todas y cada una de sus responsabilidades.

“INCENTIVOS” DIRECCIONADOS:

Es importante recordar que los mismos gobernantes que ahora están con procesos judiciales y hasta en la cárcel son los mismos, en especial uno, lo que desnaturalizaron la colaboración eficaz, entre otras, “con la finalidad de que las empresas nacionales y extranjeras involucradas en graves delitos de corrupción y lavado de activos, dispusieran de una normativa particularmente favorable y beneficiosa en el ámbito de los llamados incentivos a la colaboración eficaz”.