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PENALISTA LUIS LAMA PUCCIO HACE SEVERA CRÍTICA A LA FIGURA JURÍDICA DE LA COLABORACIÓN EFICAZ QUE FINALMENTE FAVORECE LA IMPUNIDAD

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Esta figura ha dejado de ser un marco legal ideal para luchar contra la criminalidad y ahora es un mecanismo de impunidad.

Por Luis Lamas Puccio (expreso.com.pe)

Debe llamar poderosamente la atención, a quienes tienen entre sus funciones legislar o proponer normas legales, lo que está sucediendo en nuestro en el país respecto de la legislación en materia de colaboración eficaz, un figura jurídica que, más que contribuir o convertirse en un medio de apoyo eficaz para la justicia penal ha pasado a convertirse en un procedimiento que contribuye de forma directa con la impunidad.

Un mecanismo legal inicialmente ideado para penetrar organizaciones o estructuras criminales de cierta envergadura que, con el paso de los años, sobre todo a raíz de la modificaciones de la que ha sido objeto en relación con la corrupción y el pago de las reparaciones civiles, ha dejado de ser un marco legal ideal para luchar contra la criminalidad y ha pasado a convertirse en un mecanismo de impunidad que curiosamente más favorece a los corruptos y a la consolidación de sus actividades.

En efecto, cientos de personas involucradas en casos de corrupción, lavado de activos y crimen organizado -sobre todo en las altas esferas del poder político– ahora disponen de un mecanismo ideal avalado por la misma ley para acogerse a una amplia gama de beneficios legales y procesales y, en la práctica, quedar librados de toda responsabilidad penal frente a la realización de delitos graves que menoscabaron de forma significativa el patrimonio nacional.

Hago referencia a la posibilidad de quedar librados no en términos de absolución respecto a los graves delitos que cometieron, sino a llevar los procesos judiciales con comparecencia y ajenos a una serie de medios de restricción de derechos, dignos de análisis respecto a cómo se puede concebir el uso de la legalidad para beneficio de unos cuantos y en desmedro de las grandes mayorías.

Esto, en relación con los graves delitos que cometieron y que acarrean penas entre 20 y 25 años de pena privativa de la libertad, pero son objeto de la colaboración eficaz con las consecuencias arriba señaladas.

Hablo de negociaciones catalogadas como reservadas y llevadas a cabo con el mismo Estado al que le sustrajeron cuantiosos recursos económicos y que se mantienen en la más absoluta reserva y confidencialidad, pero que en la práctica terminan en acciones meramente simbólicas que se traslucen en comparecencias simples solo con algunas restricciones personales, al pago de cauciones y reparaciones civiles de poca monta. Reparaciones que resultan insignificantes y hasta sarcásticas en comparación con los montos que forma delictiva sustrajeron dolosa y amañadamente de las arcas del Estado.

En otras palabras, delincuentes convertidos en colaboradores eficaces, que no encuentran mejores remedios procesales -frente a la gravedad de sus propios delitos- que brindar información que no se conocía sobre la forma y manera como ellos mismos cometieron sus delitos relatando sus características, modos de operar, delatando a sus propios coautores o brindando otra información que solo ellos podían conocer por la posición privilegiada que ocupaban dentro de la propia organización criminal.

Hasta los cabecillas

Los delatores logran sacarle el máximo provecho a su posición de dominio sobre la actividad criminal orgánica, aprovechándose no solo de su posición hegemónica respecto a la información de la que disponen, sino también valiéndose de las modificaciones legales llevadas a cabo y que ahora permiten que incluso los mismos cabecillas o líderes de la organización delictiva, también puedan acogerse a los beneficios que ofrece nuestra legislación en materia de colaboración a cualquiera de los delatores, desmereciendo su condición de líder, la que pasa a un segundo lugar.

El punto de quiebre o traspase de nuestra legislación penal en materia de colaboración eficaz se suscita a partir de dos hechos que resultan estratégicos en el tratamiento y análisis del tema: Primero, que está relacionado con la irrupción sistemática de los delitos de corrupción política y empresarial en nuestro medio. Segundo, con las modificaciones que se suscitaron con la ley N° 30737 con la finalidad de que las personas jurídicas o las empresas que fueron utilizadas para hacer operativa la corrupción, también pudieran acogerse a los beneficios de la colaboración eficaz en igualdad de condiciones y beneficios que las personas naturales.

 “Reparaciones civiles”

Sobre el primer aspecto antes mencionado, hablamos de una cantidad y calidad inusitada de políticos y número significativo de empresarios nacionales y extranjeros que aparecieron inmersos en las altas esferas del poder vinculados con la corrupción política y corporativa. Y, en relación con lo segundo, hemos sido testigos de una fórmula encubierta y subrepticia de salvación legal para que bajo el manto de la legitimidad se suscitaran las modificaciones necesarias, incluso recurriendo a un título normativo rimbombante cuyo eje denominativo no era otro que “el pago inmediato de las reparaciones civiles a favor del Estado peruano”.

Hablamos de una fórmula normativa ideal y hasta espléndida no solo para tener ensimismada y abstraída a la población respecto al manejo sutil y encubierto de infinidad de actos y casos bochornosos de corrupción, sino para marcar una separación discursiva y hermenéutica entre justicia, persecución penal, reparación civil y un adecuado sistema legal de control y represión de los delitos de corrupción. Un antes y un después respecto a la lucha contra la corrupción.

Los resultados

A la fecha, los resultados saltan a la vista: unos cuantos investigados sobre todo de la última generación política encarcelados, con orden de captura o privados de su libertad, siempre en términos temporales y no definitivos.

Por otro lado, el señalamiento de sumas irrisorias respecto al pago de las reparaciones civiles, incluso para ser canceladas a lo largo de los años en cómodas cuotas; y, por último, en el fondo dichos montos reparadores no queda claro si provenían o no de la corrupción, en tanto que no se sabe si provendrían de las ganancias, que en el presente caso, también podrían provenir de la misma corrupción que se supone es objeto de la colaboración eficaz.

En otras palabras, lo que en un comienzo fue ideado como un marco legal apropiado para fortalecer la labor de la justicia penal contra el crimen organizado, el lavado de activos y la corrupción, con el paso del tiempo todos los corruptos -por una u otra razón– resultaron directamente beneficiados y favorecidos en términos iguales o incluso mejores en comparación a los anteriores, en tanto que la ley no hace mayores distinciones y se supone es igual para todos en las mismas condiciones.

Hablo de la corrupción no como actividad propiamente criminal como el común de las personas la entiende, sino como un excelente negocio en términos de su rentabilidad, ganancia y provecho personal o corporativo, tanto a mediano como a largo plazo, si al final la misma corrupción en estos términos reditúa incluso con mayor rentabilidad que los negocios normales.

Hablamos de una actividad rentable, lucrativa y provechosa, a la que solo hay que restarle el pago de las defensas legales, una que otra escueta asesoría, el costo de una eficaz defensa mediática, el apoyo incondicional de algunos partidos políticos o de los mismos políticos para que se mantengan en la misma línea.

Además, una que otra mala experiencia personal desagradable que, como es más que obvio, debe surgir a lo largo de la aletargada y sinuosa ruta que le corresponde a la administración de la justicia, y que posiblemente pasa a un segundo plano, olvidada, atenuada, o en todo caso superada, frente a las posibilidades de disfrutar los millonarios montos que provienen de la misma corrupción.

En el presente caso, depositadas en paraísos financieros a través de testaferros u otras empresas ficticias o de fachada, que protegen a toda costa la confidencialidad de los clientes sin importar de donde provienen los fondos que se depositan.

Hablamos de la corrupción en sus diferentes modalidades, ya no vista como delitos objeto de control o represión penal, sino de un negocio particularmente rentable, que incluso no paga ningún tipo de impuestos, gravámenes o cargas tributarias como sí acontece con los negocios digamos que son normales.