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NUNCA OBLIGATORIAS, SÓLO VOLUNTARIAS

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Poder Judicial ordena a MINSA indemnizar a familiares de joven estudiante de medicina que recibió vacuna por fiebre amarilla y que la llevó a la muerte.

El problema de las campañas de vacunas por parte del Gobierno Central se hace al guerrazo, en forma general, sin tener en cuenta que los organismos humanos reaccionan de manera diferente y por intereses más que nada y por comisiones que logran funcionarios de salud por compras forzadas de vacunas para aplicar a las poblaciones.

LA NOTA

CASO REAL

Exactamente el veintisiete de setiembre del 2007, acude por motivo de campaña la estudiante de medicina, al servicio de inmunizaciones del Hospital Regional de Ica, aplicándosele la vacuna contra la fiebre amarilla, recibiendo la recomendación que ante cualquier molestia que pudiera sentir tomara una pastilla, pero después de haber presentado síntomas posteriores a la vacuna que no pudieron ser controlados con las pastillas y ante el malestar acudió al Hospital Regional de Ica el día cinco de octubre, siendo atendida por los médicos de dicho hospital, quienes indicaron que los síntomas eran consecuencia de la vacuna recibida; posteriormente decayó gravemente su salud y, dado su estado, fue internada en la Unidad de Cuidados Intensivos, falleciendo el día seis de octubre de dos mil siete.

RESUMEN: LA CONTESTACIÓN DE MÉDICOS

Se señala que la decisión o política de aplicar las vacunas contra la fiebre amarilla en mención fue una decisión del Gobierno Central, específicamente del Ministerio de Salud, que inició esa campaña a nivel nacional. Agrega que lamentablemente de toda la población vacunada a veces se presenta en algunas personas reacciones adversas

 RESUMEN DECISIÓN.-

 FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante (página ochocientos cuarenta y seis); en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece (página ochocientos veintinueve), dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica; actuando en sede de instancia: CONFIRAMRON la sentencia apelada en el extremo que declara fundada en parte la demanda en cuanto se dirige contra el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Salud; y la REVOCAN en cuanto al monto indemnizatorio; REFORMÁNDOLO se establece la suma de S/. 300 000.00 (trescientos mil nuevos soles); DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley; en los seguidos con el Ministerio de Salud y otros, sobre indemnización por daños y perjuicios; y los devolvieron;

interviniendo como ponente el señor Juez Supremo CALDERÓN Puertas.- SS. ALMENARA BRYSON, TELLO GILARDI, ESTRELLA CAMA, RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CALDERÓN PUERTAS.