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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA UNIÓN CIVIL, EN EL PERÚ Y EN TODAS PARTES DEL MUNDO EN QUE SE RESPETA LA DIGNIDAD NATURAL DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA

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Inconstitucionalidad de la unión civil

Por Beatriz Mejía Mori | Expreso

El artículo 55 de la Constitución incorpora los Tratados de Derechos Humanos como parte del derecho interno.

El artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

“Artículo 23 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.”

El artículo 5 de este mismo Pacto establece la prohibición de legislar o dictar medidas que vayan en contra de los derechos humanos ya reconocidos:

“Artículo 5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

“Artículo 16 Declaración Universal de Derechos Humanos

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia;”

“Artículo 17 Convención Americana de Derechos Humanos

Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia…”

Estas normas incorporadas al derecho interno con rango constitucional no les permiten a los legisladores aprobar leyes que reconozcan instituciones antijurídicas, como la de la unión civil, que implica la aprobación de un matrimonio homosexual en el Perú, por cuanto transgredirían el orden constitucional y legal, en razón de que también el Código Civil peruano establece el concepto de matrimonio:

Artículo 234º Código Civil.

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común…”.

Lo cual establece la obligatoriedad de los congresistas de cautelar su vigencia en los proyectos de ley que formulan, teniendo como parámetros: la cautela del orden público y la moral social.

El proyecto de ley de unión civil de personas del mismo sexo y sexo opuesto transgrede la Constitución y destruye la institución del matrimonio.

El matrimonio, concebido como la célula natural fundacional de la familia, emerge del derecho natural, el cual responde al reconocimiento de la dignidad del ser humano. Toda tergiversación de este concepto implica en sí una desnaturalización del matrimonio y una perversión del Derecho, que los Tratados Internacionales, la Constitución y las leyes no permiten.