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JUECES CAVIARES NO HACEN CASO AL TC Y SERÍAN DESTITUIDOS

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¡REBELDÍA!

CUANDO ENTENDERÁN LOS MAGISTRADOS QUE LA JUSTICIA NO ES SU PROPIEDAD PARA IMPONER CRITERIOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y FALLOS DEL TC

LA RESPONSABLE DE TODO MAL, DE REBELDÍA JURÍDICA, ES LA PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y SUS PENSAMIENTOS CAVIARES EXTENDIDO EN SU ASOCIACIÓN DE MAGISTRADO «JUSDEM”, AGRUPADOS COMO SI FUERA UNA COFRADÍA PARA IMPONER UN PENSAMIENTO JURÍDICO SIN RESPETO DE LA CONSTITUCIÓN.

LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR CAVIARONES

Presidenta de Corte de Lima y dos jueces más serían destituidos por desacato al TC

𝘿𝙄𝙁𝙐𝙎𝙄𝙊́𝙉: «𝙁𝙪𝙚𝙧𝙖 𝙡𝙤𝙨 𝘾𝙤𝙧𝙧𝙪𝙥𝙩𝙤𝙨»

A pesar de que ley de prescripción está vigente, Miluska Cano, Otto Márquez y Helbert Llerena deciden no aplicarla a policías que enfrentaron a SL.

LA NOTA

Diario expreso

Para los jueces superiores Miluska Cano, Otto Márquez y Helbert Llerena, si el Tribunal Constitucional dice que una ley debe aplicarse, ellos no tienen que hacerlo. Este criterio los ha llevado a ser denunciados ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la cual podría destituirlos en no mucho tiempo.

El senador Fernando Rospigliosi presentó este recurso porque, cuando los tres magistrados estaban en la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, actuaron contra la legalidad para condenar a policías que combatieron a terroristas amotinados en el penal Castro Castro, en 1992.

“Jueces politizados y prevaricadores que desacataron las leyes vigentes 32107 (lesa humanidad) y 32419 (amnistía), para sentenciar a 15 años de prisión a los policías que debelaron el motín senderista en el penal Castro Castro en 1992. Esperemos que la JNJ cumpla con su deber y sancione ejemplarmente a estos magistrados defensores de terroristas y enemigos de la PNP y FFAA”, sostuvo el representante de Fuerza Popular.

En la Carta Magna existe la atribución de control difuso y de convencionalidad para los jueces. Estos pueden decidir si aplican o no normas peruanas que, a su criterio, vayan contra el espíritu de la Carta Magna o de tratados internacionales firmados por el Perú.

Este se aplica según el Nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde el 2021. Se precisa que, si estas normas ya fueron validadas por el TC, ya no existe la facultad de inaplicarlas.

A continuación, citamos la parte final del artículo VII del marco legal vigente desde hace cinco años, “Control difuso e interpretación constitucional”: “Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

Si el 18 de noviembre de 2025 el TC no había logrado los votos para anular la Ley 32107 (citada por Rospigliosi), esta debió aplicarse el 10 de julio de este año, cuando Cano (actual presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima), Márquez y Llerena emitieron su sentencia sobre el caso Castro Castro.

Esto significaba usar el criterio de legalidad, el cual ordena que una persona debe ser procesada con las normas existentes al momento de los hechos.