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HARVEY COLCHADO VIOLÓ NORMAS ESENCIALES POR HACER UN OPERATIVO SOBERBIO EN LA CASA DE LA PRESIDENTE DEL PERÚ

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Comentario Fuera los Corruptos

Por buscar show y actuar precipitadamente sin autorización regular buscando impactar en la opinión pública para lograr su ascenso, Harvey Colchado violó normas esenciales por hacer un operativo soberbio mostrando que es el jefe policial del Ministerio Público.

Además, la falta de criterio fue tan evidente que no consideró la institución presidencial manteniendo su insana conducta de humillar personas para inflarse el pecho.

Ya lo había hecho con el difunto Alan García.

Redacción expreso.com.pe

TODO SOBRE EL INFORME DE INSPECTORÍA PNP

No existía precisión en las direcciones a intervenir, algunos agentes no participaron en las instrucciones previas, el procedimiento formal recién se tramitó el 30 de marzo.

“(Harvey Colchado) habría demostrado desidia, imprevisión y carencia de iniciativa en el cumplimiento de sus funciones como Comando General y Jefe de la Diviac PNP, toda vez que, pese a tener pleno conocimiento de la resolución judicial que disponía el allanamiento en el inmueble en la calle Los Halcones N° 325 distrito de Surquillo y Jr. de la Unión N°264, distrito de Lima, no habría adoptado medidas previsoras para un adecuado planeamiento operativo”, señala el documento.

Según el documento al que tuvo acceso EXPRESO, la Inspectoría informó que el exjefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía, quien lideró el operativo en la vivienda de la jefa de Estado, habría incurrido en varias irregularidades.

De acuerdo con la Inspectoría, en la Orden de Operaciones N°001-2024-DIRNIC.PNP/DIVIAC-DEPINT.EEI.DELTA VALKIRIAIX 2024, concerniente al operativo, no se especifican las direcciones correspondientes a las viviendas (particular y presidencial) objeto del allanamiento. El documento tampoco registra un detalle de las zonas de responsabilidad asignadas ni la distribución de los grupos de efectivos policiales, como corresponde en todo operativo de esta naturaleza.

INSTRUCCIONES INADECUADAS A HARVEY COLCHADO

La Oficina de Disciplina también señala que, según las declaraciones de los miembros del Equipo Especial de Inteligencia DELTA, que apoyaba al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Efficop), estos fueron instruidos para llevar a cabo el operativo en la sala de comando de la Diviac alrededor de las 20:00 horas (8 p.m.) con la presencia de Colchado.

Sin embargo, hubo miembros de la Policía que participaron un par de horas más tarde en el allanamiento y que no estuvieron presentes en la instrucción inicial, habiendo recibido indicaciones únicamente por vía telefónica.

REQUERIMIENTO IRREGULAR

En la resolución del proceso administrativo contra Colchado también se indica que el allanamiento en la casa de Dina Boluarte se llevó a cabo sin que se hubiera tramitado correctamente el oficio del requerimiento solicitado por la Fiscalía y aprobado por el Poder Judicial.

En la descripción de los hechos se registra la declaración de Colchado, quien afirmó haber recibido de manera física el requerimiento del fiscal Villena para intervenir la vivienda de Dina Boluarte el 29 de marzo a las 22:45.

No obstante, Colchado señaló que la resolución judicial que aprobaba la diligencia en la residencia particular de la presidenta la recibió escaneada ese mismo día a las 17:12 horas, tras lo cual ordenó verbalmente al capitán PNP Carlos Martínez García, jefe encargado del Equipo Especial de Inteligencia Delta, que formulara la orden de operaciones para ejecutar el allanamiento. Sin embargo, la Oficina de Disciplina indicó que este oficio no tuvo el trámite regular correspondiente.

DESPUÉS DEL ACTO OPERTIVO RECIEN SE TRAMITARON PERMISOS

Según el documento, Martínez García declaró haber formulado la orden de operaciones para allanar la residencia particular de Boluarte y la residencia presidencial en Palacio de Gobierno el 29 de marzo, como consta en un documento hallado en su laptop. No obstante, esta fue tramitada formalmente el 30 de marzo al área de operaciones de la DIVIAC, es decir, después de haber ejecutado la diligencia en el hogar de la presidenta.

“Esta situación denota un apresuramiento en realizar el operativo policial sin cumplir con las exigencias del procedimiento regular que exige la doctrina del Estado Mayor y los lineamientos para la formulación de una orden de operaciones y otras disposiciones legales vigentes. En un evento de esta magnitud, las formalidades deben ser precisas, exactas y anticipadas”, reza el documento de la Inspectoría.