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FIFA EXTIENDE PROTECCIÓN A FUTBOLISTAS EMBARAZADAS Y AQUELLAS QUE HAN ADOPTADO

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El organismo amplía el paraguas normativo al que se deben acoger las federaciones miembro con 14 semanas de baja retribuida para jugadoras y entrenadoras y ocho semanas para las progenitoras no biológicas

Redacción elpais.com

El Consejo de la FIFA ha anunciado este viernes los cambios que aprobó a mediados de mayo en su reunión en Bangkok, la capital de Tailandia, para ampliar la protección a las futbolistas que se queden embarazadas y a las que no son las madres gestantes. El órgano que rige el fútbol mundial ha extendido a las entrenadoras —las jugadoras ya lo tenían— el derecho a una baja por maternidad con un periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas como mínimo. También ha dado luz verde a que las deportistas y técnicas que no sean las madres biológicas tengan un permiso pagado de ocho semanas. La disposición, que modifica el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP, en sus siglas en inglés), establece unos criterios mínimos a los que se tienen que acoger las federaciones que forman parte de la FIFA. Por tanto, se trata de un paraguas normativo que los propios países pueden ampliar para dotar de mayor protección a las deportistas en su trabajo.

La FIFA también insta a las federaciones miembro a que faciliten el contacto con la familia a las jugadoras que tengan hijos. Esta fue una de las novedades que vivió la selección española el pasado verano durante la celebración del Mundial de Australia y Nueva Zelanda. Durante el torneo, se pudo ver a Irene Paredes jugar con su hijo, Mateo, o a Ivana Andrés bañar a su bebé, Jara, cuando apenas tenía un mes de vida. Las futbolistas lograron que la federación mejorara sus condiciones para conciliar y relajara unos horarios estrictos que habían causado malestar en el grupo. También recibieron 15.000 euros para poder llevar a los países oceánicos a sus seres queridos.

Por último, el organismo que rige el fútbol mundial pide a las federaciones miembro que establezcan un periodo de descanso laboral retribuido de mínimo ocho semanas en los casos en los que una profesional adopte a un niño menor de dos años. Si el niño tiene entre dos y cuatro años, el tiempo de baja deberá ser de al menos cuatro semanas; y si es mayor de cuatro, de dos.