LA NOTA:
La exprocuradora anticorrupción Katherine Ampuero se mostró en contra de la resolución que emitió el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que declaró improcedente la denuncia administrativa que solicitaba la nulidad de la inscripción de los partidos políticos Perú Primero, Primero la Gente y Perú Moderno, por lo que anunció que impugnará la decisión ante el Pleno del JNE.
“Independientemente de esta resolución, nosotros vamos a impugnar esta decisión dentro del plazo, para que sea el Pleno del JNE el que resuelva”, afirmó.
Luego, la exabogada defensora del Estado consideró que la resolución del JNE es muy controvertida.
“Es una resolución muy cuestionada. Lo positivo es que el Jurado Nacional de Elecciones sí tiene competencias para declarar de oficio la nulidad de un partido cuestionado, como en el caso de Perú Primero, Perú Moderno o Primero la Gente, porque, de acuerdo con las denuncias periodísticas, habrían obtenido su inscripción con firmas falsas, toda una fábrica de firmas. En principio, la resolución reconoce entonces que sí tienen facultad para anular a estos partidos políticos”, señaló.
Ampuero, además, criticó lo que resolvió el ROP del JNE por no tomar en cuenta las declaraciones de los ciudadanos afectados.
“Lejos de anularlos, lo que hacen es declarar improcedentes las denuncias porque, según ellos, las declaraciones de todos los agraviados que han salido en los diferentes medios no sirven. O sea, no les interesan las declaraciones de los agraviados a quienes se ha utilizado irregularmente sus nombres, sus firmas, sus huellas dactiloscópicas”, sentenció.
Aprueba impugnación
Por su parte, José Naupari, especialista en temas electorales, dijo que Ampuero sí puede impugnar la resolución del JNE.
“Como la resolución la emitió el ROP del JNE, ella sí podría impugnarla para que esto lo resuelva el Pleno del JNE. Lo que sí no puede hacer es suplantar a un afiliado indebido. Ella puede plantear un pedido de nulidad de oficio. El Jurado va a tener que identificar si efectivamente hay indicios suficientes para iniciar el procedimiento”, aclaró.
Luego, dijo que hay que distinguir entre partidos que se han inscrito con afiliaciones indebidas y partidos que, en el marco de procedimientos de inscripción, presentaron fichas que fueron observadas.
“Para inscribir a un partido necesitas cumplir con un mínimo de firmas y que, evidentemente, sean firmas válidas. Si yo superé ese mínimo, no es que me haya inscrito con firmas falsas porque las mismas nunca fueron procesadas. Otra cosa es que presente firmas y me inscriba con firmas que no debieron ser validadas, que son dos cosas diferentes”, concluyó.