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DISPARATADA DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

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Comentario del Celador

Alguien tiene interés en crear «quilombo» para afectar la fe del pueblo y de sus candidatos cristianos.

El JNE restringe la libertad de fe cristiana, restringe la convicción pública como derecho de expresión libre de todo ciudadano.

El JNE innecesariamente restringe la libertad de expresión, porque el TC ya ha resuelto que el uso de cualquier símbolo político es libre, salvo el que incita a la violencia o legitime delitos graves. No es el caso de las convicciones políticas públicas cristianas.

GRAVE

En el JNE todavía hay rezagos de marxistas comunistas y caviares que la única propagan que quieren es la de la hoz y el martillo o la bandera del LGTB.

Cuando desfilan los marxistas, comunistas y socialistas ponen la hoz y martillo como símbolos.

Igual hacen sus propagandas políticas en redes

Una cosa es propaganda política y otra cosa es comunicación política.

La única propaganda política prohibida es la de la hoz y el martillo, de sendero luminosos, de patria roja y de los partidos que promueven sus símbolos e ideologías incitando a la violencia no es el caso de la convicción pública porque hasta el juramento público se hace por dios y la patria.

Por último, constitucionalmente nadie puede prohibir una comunicación pública que muestre convicción de fe en sus pensamientos e ideas.

DESPROPORCIÓN E IGNORANCIA SUPINA DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

JEE impone restricción a Rafael López Aliaga por mencionar a Dios en mitin: esto señala resolución

Medida también recae sobre partido Renovación Popular.

Por Redacción Expreso

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Este I impuso una restricción expresa al candidato presidencial de Renovación Popular (RP), Rafael López Aliaga, por invocar temas religiosos durante un mitin en Santa Anita.

La resolución, emitida en el marco del proceso rumbo a las Elecciones Generales 2026, concluyó que el líder político incorporó expresiones de carácter confesional y utilizó un símbolo religioso ante el público, lo que —a criterio del colegiado— configuró una infracción a la prohibición de propaganda electoral religiosa prevista en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral.

El análisis del colegiado se basó en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que “está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política”, así como en el numeral 7.7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N.º 0112-2025-JNE, que califica como infracción “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo”.

SUBJETIVO Y NO CONSTITUCIONAL

A partir de ambos dispositivos, el JEE concluyó que la conducta atribuida al candidato excedió el ámbito del discurso político permitido.

En su resolución, el colegiado afirmó que las expresiones y gestos registrados “se inducen a la ciudadanía a apoyar a una organización política o candidato que se relaciona con dicha fe, lo que constituye un medio de persuasión y una incitación religiosa, atentando contra el valor intrínseco de la libertad de discernimiento, de independencia y de objetividad de los ciudadanos al momento de decidir su voto”.

El órgano electoral también recalcó que la neutralidad en materia confesional durante una campaña no implica desconocer la libertad religiosa, sino evitar que cualquier organización utilice creencias, símbolos o doctrinas como instrumentos de captación electoral.

LO QUE ORDENA LA RESOLUCIÓN

“Determinar la existencia de infracción prevista en el numeral 7.7. del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (…) por parte de la organización política Renovación Popular, respecto a la propaganda electoral realizada mediante invocaciones religiosas por su candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, en el contexto de un mitin realizado en el distrito limeño de Santa Anita”.

“Ordenar a la organización política Renovación Popular, proceda con el cese o retiro de la propaganda electoral prohibida, que viene siendo difundida en la red social oficial Facebook de la referida organización política y en la cuenta personal de la misma red social del candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla; para lo cual se le otorga el plazo no mayor de cinco (5) días calendario (…) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de imponer la sanción de multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público”.

“Exhortar a la organización política Renovación Popular y a su candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, a que en lo sucesivo se abstengan de invocar temas religiosos de cualquier credo, como parte de su propaganda política para influir en la voluntad ciudadana”.