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EN EL PARLAMENTO EUROPEO SE QUIERE IMPONER UNA NUEVA DEFINICIÓN DE LO QUE ES UNA FAMILIA Y QUIÉN PUEDE SER PADRE

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El debate y votación del 13 de diciembre en la plenaria de dicho parlamento en Bruselas dejó claro que ésta no tiene por qué ser la familia tradicional de padres e hijos biológicos. Es poco probable que el proyecto pase el filtro del Consejo Europeo, donde es necesaria la unanimidad de todos los estados.


Redacción InfoCatólica – infocatolica.com


El reglamento de la UE sobre el certificado europeo de paternidad prevé expresamente, además de los hijos resultantes de contratos de gestación subrogada, los llamados «padres múltiples».

Según ALfA (Acción por la Vida para Todos) la adopción del reglamento es muy problemática.

Por un lado, desde la perspectiva de los Estados miembros de la UE, porque el Parlamento Europeo restringe las posibilidades de los Estados de la UE de definir las familias de una manera que corresponda a su comprensión jurídica nacional. Porque: El reglamento permite que la paternidad establecida en un estado miembro de la UE sea reconocida en toda la UE, incluso en situaciones como la maternidad subrogada. Además, con este reglamento la Unión Europea se excede en sus competencias y adopta leyes en materia de familia que son competencia exclusiva de los Estados miembros. «Crianza de los hijos» no es sinónimo de ascendencia, una categoría que anteriormente era común para describir las relaciones infantiles. La extensión del término paternidad a cualquier forma de relación entre los niños y las personas en cuyo hogar crecen esos niños es una violación del principio de subsidiariedad. Prevé expresamente que las normas como el reconocimiento de las relaciones de pareja y de los hijos pueden ser adoptadas soberanamente por los Estados miembros.

Por otro lado, el reglamento es preocupante desde el punto de vista de los niños: la creación de un certificado de paternidad europeo basado en una definición convencional de paternidad sin duda redundaría en interés de los niños. Si la «paternidad» ya no tiene que ver con la descendencia biológica, esto abre la puerta a los niños creados mediante procedimientos de subrogación. Los niños producidos mediante gestación subrogada son tratados como algo que se puede comprar o tirar. No se firmará ningún contrato de gestación subrogada sin una cláusula que estipule el derecho de los padres ordenantes a abortar al niño ordenado, por ejemplo debido a una condición diagnosticada prenatalmente. Además, el establecimiento de un certificado de paternidad imposibilita que los niños exploren su verdadera identidad y orígenes. ¿Cómo sabrá quiénes son los padres biológicos cuando el documento europeo enumera como padres a personas que no están necesariamente relacionadas biológicamente con el niño?

Desde ALfA se asegura que es muy lamentable que el Parlamento se contradiga al aprobar este proyecto: en la directiva sobre prevención y lucha contra la trata de personas y protección de sus víctimas, el Parlamento calificó expresamente en octubre la gestación subrogada como forma de trata de personas.

El borrador se presentará ahora al Consejo Europeo. Es de esperar que fracase allí: según los Tratados europeos, para que sea jurídicamente vinculante tendría que ser aprobado por unanimidad.