FUE UNA PÉRDIDA DE TIEMPO Y SHOW LO HECHO POR JOSÉ DOMINGO PÉREZ Y RAFAEL VELA
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS RECIÉN FUE INCORPORADO EN EL 2016 Y EL JUICIO SEGUIDO POR MONTOS DE CAMPAÑA FUE REALIZADAS EN 2011 Y EN 2016.
ADEMÁS, NO ESTÁ DEMOSTRADO EL DELITO FUENTE PARA JUSTIFICAR LA ILICITUD DE LOS FONDOS.
TC aprobó el recurso de habeas corpus presentada por la abogada Giulliana Loza, abogada de la lideresa de Fuerza Popular y se deja sin efecto el juicio
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la abogada Giulliana Loza en favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, anulando resoluciones clave del Poder Judicial y dejando sin efecto todo el proceso seguido en el caso conocido como Cócteles.
Dejó sin efecto todos los actos procesales desde el inicio de las investigaciones preliminares en la Carpeta Fiscal 55-2017 (y sus acumuladas), incluyendo la nueva acusación fiscal formulada el 2 de julio de 2025. Ordenó al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que revise la situación jurídica de Fujimori “dentro del más breve término”, conforme a los criterios establecidos por el TC.
Por el caso Cocteles, se recuerda, el Ministerio Público pidió una condena de 30 años y 10 meses de prisión contra Fujimori por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Según la hipótesis fiscal, sin embargo, las cenas por las que decían haber cobrado hasta US$500 habrían sido una fachada para permitir el ingreso a la agrupación de aportes irregulares de la firma Odebrecht y otras empresas constructoras brasileñas.
LOS ARGUMENTOS DEL TC
En la resolución el Tribunal Constitucional advierte que el delito de lavado de activos en su modalidad de “receptación patrimonial” fue incorporado recién en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249. Por tanto, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos en las campañas de 2011 y 2016.
“Imputar a Fujimori bajo esa figura jurídica, inexistente en ese momento, vulnera el principio constitucional de legalidad penal, que exige que todo delito esté previamente tipificado por ley”, señala el documento, precisando que no se ha identificado con precisión el delito fuente que justificaría la ilicitud de los fondos.








