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LAS FEMINISTAS QUISIERON SORPRENDER AL TRIBUNAL EUROPEO

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Quisieron establecer un nuevo derecho de aborto eugenésico con argumentos falaces e ideológicos de sentido nacista. Gracias a Dios sus pretensiones fueron rechazadas por el Tribunal Europeo

En el día de ayer, 8 de junio del 2023, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó una serie de demandas que impugnaban la abolición del aborto eugenésico en Polonia. Aunque la sentencia supone una victoria para el movimiento provida, cabe señalar que el tribunal no se pronunció sobre el fondo del caso.

Sin pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal desestimó las demandas basándose en que las mujeres demandantes no podían alegar personalmente ser «víctimas» de esta abolición, ya que no estaban embarazadas ni esperaban un hijo con discapacidad.

Se juzgaba la decisión del Tribunal Constitucional polaco de 22 de octubre de 2020, que dictaminó que el aborto eugenésico es contrario a los principios constitucionales de respeto a la vida humana y a la dignidad, de la que está dotado todo ser humano desde antes de nacer.

El desestimiento de la demanda es notable si se tiene en cuenta la considerable presión ejercida sobre el Tribunal -e incluso dentro de él- por los grupos de presión abortistas. De hecho, el caso fue urdido por la Federación Polaca de Mujeres y Planificación Familiar (FEDERA) y recibió un apoyo masivo de los grupos de presión abortistas mundiales. Casi todos los principales defensores del aborto intervinieron en el caso: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Center for Reproductive Rights, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, International Planned Parenthood Federation European Network, Women Enabled International, Women’s Link Worldwide y Organización Mundial contra la Tortura. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas, cuya presidenta (Melissa Upreti) era empleada del Center for Reproductive Rights, también intervino, al igual que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. El Comisario se basó en un informe elaborado en 2017 por el Centro de Derechos Reproductivos. La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) también apoyó el aborto, al igual que la activista Fiona de Londras.

Todos los defensores del aborto abogaron por que el TEDH impusiera un nuevo «derecho» a nivel europeo: el de abortar a un niño porque es discapacitado, sobre todo si tiene síndrome de Down.

El ECLJ (European Center por Law and Justice) se congratula de esta decisión y observa con satisfacción que el Tribunal está de acuerdo con los argumentos que ofreceron en sus observaciones escritas.

El ECLJ recibió el apoyo de eminentes personalidades, que firmaron conjuntamente sus observaciones escritas, entre ellas, antiguos jueces del TEDH, expertos de las Naciones Unidas, un antiguo Comisario europeo de Sanidad, un antiguo Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, magistrados, académicos, etc.

También tuvieron el honor de recibir el apoyo de asociaciones de personas con síndrome de Down, así como de dos mujeres jóvenes que, en vídeo, se dirigieron directamente a los jueces del TEDH, explicándoles qué es el síndrome de Down, cómo viven con él y pidiéndoles que las defiendan con una decisión favorable.

A pesar de todos sus esfuerzos y de su prestigio ante el mundo, los grupos proabortistas no lograron convencer al Tribunal, que se negó a permitir que se le utilizara burdamente -y se le degradara- con fines puramente políticos. En el pasado, el Tribunal no siempre ha sido tan cauto, fallando a favor de casos similares contra Irlanda y Polonia, apoyados por el mismo Centro de Derechos Reproductivos.

Aunque esta decisión supone una derrota para los grupos de presión abortistas, no es una victoria definitiva para quienes defienden el respeto a la vida de las personas discapacitadas. De hecho, no debemos engañarnos. Es posible -e incluso probable- que el Tribunal siga impulsando una mentalidad favorable al aborto. El caso más peligroso sobre este tema está aún por llegar, y su sentencia podría publicarse en breve (M.L. contra Polonia, nº 40119/21). Se trata de una mujer polaca que considera que ha sido sometida a una forma de tortura y a una invasión de su intimidad por tener que viajar a los Países Bajos y gastarse 1.220 euros para abortar a su hijo con síndrome de Down en el séptimo mes de embarazo.