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PERÚ BUSCARÁ EL RETIRO DE LA CORTE-IDH

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DEBE PREVALECER EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PERÚ SOBRE EL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD VENIDO DE LA CORTE-IDH

DEBE ENSEÑARSE A LOS MAGISTRADOS PERUANOS QUE EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS SOBREPASA LAS POSICIONES IDEOLÓGICAS DE LA CORTE-IDH

LA NOTICIA

La bancada de Renovación Popular presentó un proyecto de ley para la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, de esta forma, se retire al Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

Se trata del Proyecto de Ley N.° 5216/2022-CR, impulsado por el legislador y portavoz de la agrupación celeste, Jorge Montoya, quien recibe el respaldo de sus demás colegas.

La presente iniciativa tiene como objeto de ley la denuncia de la convención, ratificada por nuestro país el 28 de julio de 1978. Además, su finalidad es “salvaguardar la soberanía e independencia del Estado, en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución”.

¿Por qué Renovación Popular denuncia la CADH?

De acuerdo con el documento que expone la bancada, la afiliación de Perú a la Corte Interamericana se ejecutó de manera “incondicional”, lo que significa que solo es posible desvincularse de la misma mediante la denuncia total de la Convención Americana. En tal sentido, exponen seis razones que sustentan el retiro:

Recuperar el concepto de la soberanía jurisdiccional del Estado peruano, en la solución de conflictos.

Constituye un hecho incontrastable la madurez institucional y democrática del Estado peruano, así como su capacidad de autogobierno y determinación. Prueba de ello es que el golpe del expresidente Pedro Castillo no se consolidó, recuperándose rápidamente los cauces institucionales con base en el cumplimiento constitucional.

El Estado peruano no requiere ser tutelado jurisdiccionalmente por un órgano extranjero y supranacional que no se sujeta a controles funcionales y de calidad, dejando así nulas posibilidades impugnatorias y de contradicción.

El tratado internacional y sus órganos derivados han devenido en un moderno colonialismo jurídico sobre los países latinoamericanos, con efectos invasivos en el sistema de justicia y que afectan el derecho de libre determinación de los pueblos.

La incorporación del Estado peruano al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos el 28 de julio de 1978, mediante la ratificación de la CADH, ocurrió en una coyuntura histórica diferente, en la que el país se encontraba en un proceso de transición hacia un régimen democrático, luego de una prolongada dictadura militar. Ello ha cambiado radicalmente hoy, contándose con un fortalecido régimen constitucional, que reconoce de manera amplia la protección de los derechos humanos en la normatividad interna del Estado peruano.

EI Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra en crisis y desgaste por sesgo ideológico. Ha sido capturado ideológicamente por ideas marxistas, habiéndose politizado profundamente, lo que ha desvirtuado la esencia de la jurisdicción.

¿Qué órgano del Estado puede denunciar el tratado?

Renovación Popular apunta que ni la CADH ni el derecho internacional contemplan una norma específica al respecto. Por lo tanto, en este caso, corresponde al Estado peruano decidir en su Carta Magna el órgano o los órganos que tienen competencia para denunciar el tratado.

¿Qué ocurre después si se denuncia la CADH?

Afirman que solo se fortalecerían los mecanismos institucionales de justicia, con independencia y autonomía, ejerciéndose libremente la soberanía jurisdiccional.

“De este modo, se rompe el monopolio perverso instaurado por la Corte-IDH, donde se ha reservado el papel de órgano jurisdiccional de última instancia para resolver conflictos sobre los que el Estado ya se habría pronunciado, en conformidad con el principio de legalidad, criterios y valores nacionales”, sostienen.

“La denuncia de la CADH permitirá legislar con libertad y soberanía sobre la regulación de la aplicación de la pena capital como mecanismo disuasivo para combatir la delincuencia y el crimen organizado (…) Fortalecerá el Poder Judicial, Ministerio Pública, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional”, acotan.

Aclaran que la aplicación de la ley no irrogará gasto alguno al erario nacional, sino que implicará un ahorro al Estado, “que se ve obligado pagar millonarias indemnizaciones en casos que no necesariamente cautelan el interés nacional”.