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A ANÍBAL TORRES LE DIJERON NO A SU PEDIDO DE INCOSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 31399 QUE NO LIMITA NINGUNA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS, LO CUAL SIGNIFICA QUE TODOS LO QUE TIENE QUE VER CON REFERÉNDUM PASA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LA NOTICIA:
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró este miércoles infundado el recurso de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399 por el cual el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, había planteado una cuestión de confianza que también fue rechazada por la Mesa Directiva del Congreso.
"El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. El TC realiza un análisis exhaustivo sobre la Ley 31399 y resuelve que la norma no contraviene la Constitución", se lee en el comunicado.
Esta ley aprobada por el Congreso reafirma que cualquier iniciativa que se someta a referéndum debe pasar primero por el Congreso. Ello siguiendo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución.
"Con respecto a la Asamblea Constituyente, el TC, como guardián de la Constitución, advierte que el Congreso podría constitucionalizarla como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho", se lee en otra parte de la sentencia.
Esta sentencia fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez. El magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular a favor de declarar fundada la demanda.
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